En el dinámico entorno laboral peruano de 2026, la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) ha dejado de ser una obligación administrativa para convertirse en un pilar de la reputación corporativa y la sostenibilidad financiera.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha intensificado su despliegue mediante operativos inopinados, acciones previas (cartas inductivas y disuasivas), y el uso de inteligencia de datos para detectar brechas de cumplimiento. Para las empresas, estar «listos» no significa tener archivadores llenos de papeles; significa demostrar una cultura de prevención viva, donde la documentación sea solo el reflejo de una gestión real y efectiva en campo.
El Nuevo Paradigma de la Inspección
Hoy, la fiscalización se rige por el Principio de Primacía de la Realidad. El inspector ya no se conforma con ver un certificado de capacitación; interrogará al trabajador para verificar si realmente conoce los riesgos de su puesto. Si hay una contradicción entre el documento y la práctica, prevalece lo que se observa en el terreno. Por ello, el cumplimiento normativo debe ser transversal: desde la gerencia general hasta el operario de última línea. .
Los Pilares del Cumplimiento Normativo
Toda estrategia de blindaje ante una auditoría debe cimentarse en tres frentes: Gestión Operativa, Participación de los Trabajadores y Vigilancia de la Salud. Este último punto es, a menudo, el «talón de Aquiles» de las organizaciones, y es donde el soporte de una clínica especializada como Mepso marca la diferencia entre una observación subsanable y una multa insalvable.
Checklist Definitivo: Requisitos para una auditoría exitosa
Para ayudarte a contar con una gestión de SST óptima y evitar incumplimientos al momento de una inspección, a continuación, presentamos una lista de documentos y evidencias que el inspector de SUNAFIL puede solicitar. Este checklist está basado en la Ley N° 29783, su Reglamento aprobado por DS N° 005-2012-TR, y sus modificatorias.
1. Documentación del Sistema de Gestión
- Política de SST: Compromiso de la alta dirección expresado por escrito, con principios y lineamientos de gestión. Debe ser elaborada, implementada, revisada y comunicada por el empleador. PUBLICADA en los centros de trabajo, en lugares visibles y accesibles para los trabajadores (Art. 22 y 55 Ley N° 29783).
- Objetivos de SST: Metas cuantificables, medibles, monitoreables y comunicadas, establecidas por el empleador con participación del Comité de SST o Supervisor SST. Deben ser revisados periódicamente (Art. 55 Ley N° 29783).
- Reglamento Interno de SST (RISST): Obligatorio para empresas con 20 o más trabajadores. Debe acreditarse su entrega física o digital a cada empleado bajo cargo, incluyendo trabajadores de intermediación, tercerización, modalidad formativa y autónomos (Art. 34 Ley N° 29783).
- Línea Base: Diagnóstico inicial del estado de SST. Los resultados son accesibles a todos los trabajadores y organizaciones sindicales (Art. 37 Ley N° 29783).
- IPERC: Identificación de peligros y evaluación de riesgos de toda la organización. Debe exhibirse en lugar visible del centro de trabajo y actualizarse anualmente o cuando cambien las condiciones (Art. 32, 57 y 82).
- Matriz IPERC por Puesto de Trabajo: Específica por área/cargo, actualizada anualmente o cuando cambien las condiciones de trabajo.
- Mapa de Riesgos: Publicado en lugares visibles de las áreas de trabajo, actualizado anualmente.
- Plan y Programa Anual de SST: Con cronograma, presupuesto, seguimiento y actas de aprobación por el Comité SST o Supervisor SST (Art. 42).
2. Registros Obligatorios del SG-SST
El inspector revisará minuciosamente que estos registros estén actualizados y archivados (físicos o digitales) por los plazos legales:
- Accidentes de Trabajo e Incidentes Peligrosos: Incluyendo investigación, causas raíz, medidas correctivas y responsables. CONSERVACIÓN: 10 años posteriores al suceso.
- Enfermedades Ocupacionales: Registro, investigación y notificación. CONSERVACIÓN: 20 años.
- Exámenes Médicos Ocupacionales (EMO): Acreditación de aptitud médica por cada trabajador (inicial, periódico, de retiro) y CARGO DE ENTREGA de resultados por médico ocupacional. CONSERVACIÓN: 5 años.
- Monitoreo de Agentes Ocupacionales: Registros de mediciones físicas, químicas, biológicas, ergonómicas y psicosociales. CONSERVACIÓN: 5 años.
- Inspecciones Internas de SST: Evidencia de revisiones periódicas propias de la empresa. CONSERVACIÓN: 5 años.
- Estadísticas de Seguridad y Salud: Índices de accidentabilidad, frecuencia y gravedad. CONSERVACIÓN: 5 años.
- Equipos de Seguridad y Emergencia: Registro de entrega de EPP (con verificación de uso efectivo), mantenimiento de sistemas contra incendios y equipos a presión. CONSERVACIÓN: 5 años.
- Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros: En los momentos exigidos por ley (contratación, durante la labor, cambios de función/tecnología), con evidencias fotográficas, videos y evaluaciones. CONSERVACIÓN: 5 años.
- Auditorías del SGSST: Informes de auditorías periódicas (internas o externas). CONSERVACIÓN: 5 años.
NOTA: Los eventos de los últimos 12 meses deben mantenerse en archivo activo.
3. Participación y Organización
- Comité de SST o Supervisor SST: Libro de Actas debidamente legalizado ante notario o juez de paz. Debe contener: acta de instalación, acta de elección de miembros (convocada por la organización sindical o mediante votación democrática directa y secreta de los trabajadores), y actas de reuniones mensuales ordinarias actualizadas. El Comité es paritario (igual número de representantes del empleador y de los trabajadores), como mínimo de 4 y un máximo de 12 miembros.
- SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo): Póliza vigente que acredite cobertura total del personal. El empleador asume el costo íntegro sin retención salarial.
- Constancia de entrega al trabajador de: RISST (Reglamento Interno de SST), Recomendaciones de SST, Política de SST, y Perfil de Puesto de Trabajo (físico o digital, bajo cargo).
La Importancia de la Vigilancia Médica Activa
Como clínica especializada, en Mepso sabemos que los puntos más vulnerables en una auditoría de SUNAFIL suelen ser el Registro de Monitoreos Ocupacionales y la Vigilancia de la Salud.
No basta con realizar los EMO; el Médico Ocupacional debe realizar un informe de vigilancia anual que demuestre que se están tomando acciones preventivas basadas en los resultados médicos colectivos. Si un trabajador desarrolla una enfermedad ocupacional y la empresa no tiene registro de haber monitoreado el agente causante, la responsabilidad civil y penal puede ser devastadora.
En Mepso, transformamos los datos clínicos en estrategias de prevención integral a través de nuestros servicios de vigilancia médica, exámenes médicos y monitoreos ocupacionales.
Somos expertos en garantizar que su gestión médica ocupacional cumpla con los más altos estándares exigidos por SUNAFIL.
Algunas recomendaciones finales:
- Audite su IPERC Línea Base: No use plantillas genéricas. Personalice los riesgos por cada área y documente la participación de los trabajadores.
- Capacite con Evidencia: Guarde fotos, videos, evaluaciones y registros de asistencia. SUNAFIL ya no acepta «solo la lista de firmas».
- Mantenga los plazos de conservación: Asegúrese de que los registros se conserven por los plazos legales (5, 10 o 20 años según corresponda).
- Socio Estratégico: Asegúrese de que su proveedor de salud ocupacional sea una entidad acreditada que pueda sustentar técnicamente los protocolos médicos ante un inspector.
- Active su Casilla Electrónica SUNAFIL: La notificación surte efectos legales como si fuera en domicilio real. Mantenga actualizado su correo para recibir alertas.
¿Necesita una auditoría preventiva de su gestión de salud ocupacional? En Mepso podemos ayudarle a identificar brechas antes de que SUNAFIL llegue a su puerta.
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